Recomendaciones que resulta conveniente adoptar, en la medida de lo posible, por las empresas (actualizado a 13 de abril de 2020):
Documento CAEB elaborado con la colaboración de BIOLINEA
Las empresas que quieran realizar alguna consulta relacionada con esta guía y sobre como adaptarla a su empresa, puede consultar de manera gratuita a ayuda@biolinea.com
Promover medidas de higiene general y distanciamiento social entre empleados y clientes y uso de mascarillas
Estas medidas pueden promoverse a través de posters o carteles informativos, charlas con los empleados o mediante medios electrónicos, por ejemplo, la intranet. A tales efectos pueden utilizarse la infografía del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ciudadania.htm
Limpieza y desinfección frecuente de las instalaciones y equipos
Limitar la exposición a fuentes de infección potenciales
Planes de prevención y formación
Política de auto-vigilancia y auto-aislamiento
Los trabajadores y las empresas deben seguir las recomendaciones y normativas de las autoridades sanitarias y laborales derivadas de una posible exposición al COVID-19. En particular cabe recordar:
Referencias
http://www.caib.es/sites/coronavirus/es/portada/
http://www.caib.es/sites/coronaviruseconomia/ca/me...
http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=4110299&coduo=3669049&lang=ca
http://www.caib.es/sites/coronaviruseconomia/ca/me...
Con fecha 11 de marzo de 2020 ha sido publicado el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que entra en vigor hoy, 12 de marzo.
El artículo quinto establece la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
De este modo se evita el perjuicio económico que habría ocasionado para las personas trabajadoras afectadas y para las empresas la consideración de situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, que habría supuesto que éstas tuvieran que asumir el coste laboral del 4º al 15º día de la baja.
La cuantía de la prestación corresponderá al 75% de la base reguladora del trabajador.
La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están solicitando que las personas trabajadoras acrediten que se dirigen a sus centros del trabajo. Con independencia de las gestiones realizadas con el Gobierno a este respecto, desde CEOE se estima conveniente que se proceda como se indica a continuación:
Con el fin de facilitar a los trabajadores que puedan acudir a sus centros de trabajo, cuando así se haya establecido por la empresa, y dar cumplimiento a lo requerido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se estima conveniente que las empresas expidan a sus trabajadores, a la mayor brevedad, un certificado acreditativo de que continúan prestando sus servicios de forma presencial en sus respectivos centros de trabajo, con indicación expresa de los datos identificativos del trabajador, de la empresa y de su centro de trabajo, así como la ubicación del mismo.
Ante el actual desabastecimiento de EPIS, el Ministerio de Sanidad ha habilitado dos cuentas de correo electrónico para poner en contacto a empresas con necesidades de suministro con proveedores de equipos de protección individual que puedan disponer de stock.
Las empresas con necesidades de EPIS pueden dirigirse a: COVID19necesidades@sanidad.gob.es
Los proveedores con stock de EPIS pueden dirigirse a: COVID19suministros@sanidad.gob.es
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha elaborado un documento de FAQs, en respuesta a las consultas que han sido formuladas al Ministerio en relación con el estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
CEOE y CEPYME han elaborado una Guía práctica, que se mantendrá permanentemente actualizada, en la que se abordan las medidas de carácter laboral del Real Decreto Ley 8/2020 mediante la formula pregunta-respuesta, al objeto de facilitar su aplicación por las empresas, incluidas las pymes y los
autónomos. Su contenido irá actualizándose conforme se publiquen nuevas disposiciones,
instrucciones o criterios de las diferentes administraciones.
La Agencia Española de Protección de Datos, en el contexto de la emergencia de salud pública derivada de la extensión del coronavirus, está recibiendo consultas, tanto de ciudadanos como de empresas y otros sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de protección de datos sobre el tratamiento de datos personales relativos a la salud.
Estas FAQ tratan de dar respuesta a las preguntas más frecuentes que se han recibido.
Se facilita última actualización, de 8 de abril de 2020, del Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus, publicada por el Ministerio de Sanidad.
Según el Criterio Operativo nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), el referido documento tiene carácter obligatorio.
Este procedimiento recoge, entre otras cuestiones, las siguientes obligaciones para las empresas:
BIOLINEA ha habilitado una dirección de correo electrónico para atender on-line, de
manera gratuita y sin ningún compromiso, todas las preguntas, dudas y observaciones que las empresas puedan tener acerca de los planes de prevención y control relativos al COVID-19 y
muy en particular las que puedan derivarse de la información anterior.
La dirección de correo electrónico a la que pueden dirigir las consultas es:
ayuda@biolinea.com
Todas las consultas se atenderán en un plazo máximo de 24 horas.
El despacho POMAR & MARTOS ofrece a las organizaciones empresariales y empresas asociadas a CAEB un servicio gratuito de asesoramiento jurídico en relación con la crisis de COVID-19.
Las consultas se pueden remitir a un buzón electrónico estrictamente confidencial: consultajuridica@cpmabogados.com
Igualmente, se puede contactar con el despacho a través del teléfono 971 76 17 83, en horario de lunes a jueves de 9 a 14 h y de 15 a 17 h y viernes de 9 a 14 h.
Dada la situación generada por el COVID-19, las consultas podrán ser relativas a todo el ámbito del derecho y no únicamente de carácter laboral y/o administrativo. Las consultas gratuitas se extenderán a aquellos campos como, por ejemplo, arrendamientos, hipotecas, sucesiones, etc.
Con objeto de contribuir a descongestionar el sistema sanitario, DKV ha desarrollado la herramienta www.medicosfrentealcovid.org
Se trata de una plataforma gratuita de telemedicina para realizar consultas médicas online sobre las patologías más habituales y comunes. A través de la App “Quiero cuidarme más” se puede realizar cualquier tipo de consulta al chat médico sobre las patologías más habituales y comunes.
Los médicos que lo deseen pueden sumarse a la plataforma para contribuir a este servicio social.
En estos días desde CEOE se ha estado trabajando intensamente sobre las medidas urgentes y extraordinarias aprobadas por el Gobierno para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En este sentido se ha creado un apartado especial en la página web de CEOE, donde se pueden encontrar la normativa, valoración de las medidas y guías prácticas de aplicación:
Finalizado el periodo del permiso retribuido recuperable establecido por el Real Decreto Ley 10/2020, a partir del lunes 13 de abril se reanudan todas aquellas actividades consideradas no esenciales que no hayan sido paralizadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Con objeto de prevenir contagios en las empresas que reanudan su actividad, el Ministerio de Sanidad ha publicado con fecha 11 de abril una guía de buenas prácticas para centros de trabajo, en la que se recogen medidas de tipo organizativo, de higiene y de protección colectiva e individual.
Por su parte, el Govern de les Illes Balears, a través del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y de la Conselleria de Salud, también a fecha de 11 de abril de 2020, ha publicado 6 protocolos de salud laboral para establecer medidas preventivas de cara a evitar contagios en las actividades relacionadas con el comercio, la construcción, el transporte, la recogida de residuos y la vigilancia y limpieza.
Además de las medidas específicas para cada actividad, los protocolos recogen también un breve cuestionario que, con carácter previo al reinicio de la actividad, la empresa deberá realizar al personal, garantizando la confidencialidad, y remitirlo a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social o al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Cabe señalar asimismo la última actualización con fecha 8 de abril de 2020 del Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2.
Principales consideraciones a destacar, atendiendo a las publicaciones del Ministerio de Sanidad:
Con el fin de evitar contagios, los casos posibles, probables o confirmados deben llevar mascarillas quirúrgicas, pero su uso no es exigible al conjunto de trabajadores.
El uso de mascarillas quirúrgicas no es obligatorio si el tipo de trabajo no lo requiere y si se mantiene la distancia social. Sólo deberán proporcionarse de manera obligatoria a aquellas personas que sean especialmente sensibles a la exposición o cuando haya sospecha o confirmación de contagio.
Empresas en las que el riesgo de exposición a agentes biológicos no es inherente a la naturaleza de la actividad y, por tanto, no sujetas al Real Decreto 664/97:
Tal y como se recoge en el Informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el riesgo de contagio del coronavirus en empresas activas forma parte de la emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19. Por tanto, no es un riesgo laboral (Criterio Operativo 102/2020 de l ITSS), sino riesgo de que se produzca el contagio de una enfermedad infecciosa en el entorno laboral, es decir, que afecta a la salud pública en general.
El RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, establece como medidas de contención la suspensión de determinadas actividades, pero impone el mantenimiento de manera obligatoria de otras, estableciendo una reserva en favor del Ministerio de Sanidad, que sería el encargado de la adopción de medidas preventivas sanitarias (art. 10.6).
La ITSS sólo actuará ante incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, considerados aisladamente y no junto con incumplimientos de las medidas preventivas sanitarias.
No obstante, en el caso de incumplimientos de medidas preventivas sanitarias frente al coronavirus, en empresas no comprendidas en el campo de aplicación del RD 664/1997 (riesgos biológicos), se procederá a informar a los responsables de la empresa de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias y advertir de la obligatoriedad de aplicarlas (apartado 5 b del Criterio Operativo 102/2020).
En caso de mantenerse el incumplimiento, se informará a las Autoridades Sanitarias competentes que podrán aplicar, en su caso, “el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias”, “la suspensión del ejercicio de actividades” así como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador (Ley 33/2011, artículo 54.2).
Empresas, centros de trabajo y actividades a las que sea de aplicación el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo:
En este supuesto el riesgo de exposición al coronavirus sí puede suponer un riesgo laboral, ya que deriva de la naturaleza de la actividad que se desarrolla en dichos centros (sobre todo clínicas y centros sanitarios). En este caso, los inspectores comprobarán el cumplimiento de la normativa de PRL en vigor (fundamentalmente LPRL y RD 664/1997), así como los documentos técnicos específicamente elaborados por el Ministerio de Sanidad para la prevención y control de la exposición de los trabajadores sanitarios al coronavirus.
En caso de incumplimiento, se podrán adoptar medidas derivadas de la actuación inspectora previstas en la Ley 23/2015, de 21 de julio y en la LPRL. Sin embargo, de dichas medidas estará excluida la de paralización de trabajos y tareas por la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, en los supuestos previstos por el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos del COVID-19.
WEBINAR “COVID19: PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA CON REPERCUSIÓN EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ANÁLISIS JURÍDICO-TÉCNICO”
17 de abril, de 9.30 a 11 h
El Covid-19 ha entrado de lleno en las organizaciones, que han tenido que actuar de manera rápida para hacer frente a un problema de salud pública, bajo un marco regulatorio volátil y, en algunos casos, técnicamente cuestionable. Son numerosas las dudas técnico-jurídicas que se han ido generando en cuanto a las obligaciones y responsabilidades de las empresas en esta materia.
Dedicaremos el webinar del 17 de abril a abordar la repercusión que ha tenido el Coronavirus desde el punto de vista de la salud laboral, a conocer los criterios de actuación y a repasar las medidas y medios de protección y prevención que están al alcance de las empresas para contribuir a vencer esta pandemia. Contará con un formato de mesa redonda a modo de preguntas-respuestas y los participantes podrán plantear a los expertos sus consultas, así como compartir experiencias.